Ahora bien, en el ámbito del comercio electrónico con consumidores existen varias normas que tienen especial relevancia por su materia como son: la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD); la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE); la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se regulan de forma específica los contratos celebrados a distancia, así como la normativa de desarrollo de cada una de ellas. La correcta implantación de dicho marco jurídico en una página Web, dotará a la misma de una muestra del compromiso con el respeto a la legalidad, con el consiguiente incremento de la confianza en los usuarios. A continuación detallamos algunas de las obligaciones legales que se aplican a todas las empresas que deseen abrir una tienda en Internet.
Anexo: BOE 28/03/2014
Obligaciones en materia de protección de datos
A continuación se recoge una enumeración de las principales obligaciones que existen en materia de protección de datos de carácter personal. Para conocer más sobre las mismas y otras podemos consultar la web www.agpd.es.Notificación de ficheros
Dicha notificación es gratuita y podemos consultar toda la información y el proceso en la web. Para realizar la notificación se puede utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la AEPD denominado Programa NOTA, al que puede accederse desde la página Web www.agpd.es. En esta página también podremos encontrar una guía rápida sobre como cumplimentar el formulario y una serie de preguntas frecuentes que nos ayudarán a realizar este trámite. Realizaremos una notificación diferente para cada uno de los ficheros que queramos inscribir. Algunos ejemplos de ficheros de datos de carácter personal que normalmente se tratan en una empresa con página web de comercio electrónico son: Clientes, Potenciales clientes, Suscriptores y Usuarios. Una vez que bajemos el programa NOTA encontraremos que recoge varias notificaciones tipo entre las que se encuentra la notificación ficheros de clientes, que nos facilitará cumplimentar el formulario de notificación. A parte de los ficheros que hemos mencionado, la empresa normalmente también tendrá ficheros de empleados entre otros.
Una vez inscrito el fichero, la AEPD nos enviará una resolución con el código de inscripción otorgado a cada fichero.
Una vez inscrito el fichero, la AEPD nos enviará una resolución con el código de inscripción otorgado a cada fichero.
Deberemos crear un documento de seguridad que indique como serán tratados esos datos, qué seguridad tienen(física y lógica), quién tiene acceso a esa información y por norma general las medidas necesarias para tratar esos datos como confidenciales tanto a personal de la empresa como a terceros.
Ejercicio: Buscar ficheros de titularidad privada y pública.
Formularios de recogida de datos
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos;
- De la finalidad de su recogida y de los destinatarios de la información;
- Del carácter obligatorio o facultativo de la respuesta a las preguntas que se plantean;
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento de los datos.
Modelo de aviso legal
En virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que mediante la cumplimentación del presente formulario sus datos personales quedarán incorporados a los ficheros titularidad de (nombre de la Compañía) ,y serán tratados con la finalidad de (indicar la finalidad de la recogida de datos), así como para mantenerle informado, incluso por medios electrónicos, sobre cuestiones relativas a la actividad de la compañía y sus servicios. Si no desea que tratemos sus datos para estas finalidades por favor le rogamos señale esta casilla O.Usted puede ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante correo electrónico dirigido a (indicar e-mail) o bien mediante un escrito dirigido a (indicar dirección postal).
Con carácter general, quien recoge datos personales tiene la obligación de poder acreditar que ha obtenido el consentimiento informado de las personas afectadas. La Agencia manifestó que con un check para el envío y aceptación de lectura del aviso legal era suficiente aunque es conveniente tener la fecha de las comunicaciones entre cliente y empresa.
Correo electrónico comercial
Como norma general, está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias si previamente el destinatario no las ha solicitado o, en su caso, no nos ha autorizado de forma previa y expresa para poder enviárselas.
No obstante, si mantenemos con el destinatario una relación contractual previa, es decir, si ya es nuestro cliente, podremos, siempre que hayamos recabado correctamente sus datos, enviarle comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de nuestra empresa, cuando éstos sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por aquél.
Información al destinatario
En cualquier caso, tanto en el momento de recoger los datos del destinatario de las comunicaciones comerciales, como dentro de cada comunicación comercial que le enviemos, debemos además de informarle sobre las cuestiones de protección de datos antes referenciadas, ofrecerle la posibilidad de dejar de recibir este tipo de comunicaciones, poniendo para ello a su disposición una dirección de correo electrónico o proceso automático de baja.
Así mismo, las comunicaciones comerciales deberán estar identificadas con la palabra publicidad o publi en un lugar visible. En los periódicos digitales cuando visualizamos un banner podemos comprobar como claramente indican que es un espacio publicitario.
Información sobre las cookies
Una cookie es una pequeño fragmento de información enviado por un sitio web y almacenado en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del usuario.Sus principales funciones son:
- Llevar el control de usuarios: cuando un usuario introduce su nombre de usuario y contraseña, se almacena una cookie para que no tenga que estar introduciéndolas para cada página del servidor. Sin embargo, una cookie no identifica solo a una persona, sino a una combinación de computador-navegador-usuario.
- Conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario(estadísticas web, geolocalización, configuraciones de aplicaciones online, etc) por parte de agencias de publicidad y otros. Esto puede causar problemas de privacidad y es una de las razones por la que las cookies tienen sus detractores.
Por eso es habitual ver un aviso en todas las nuevas web que visitemos por primera vez informando que utilizan cookies, básicamente, porque las herramientas de medición de resultados como Google Analytics las utilizan y a día de hoy cualquier página web debería tener un control de estadísticas.
Información obligatoria de la página web
En un lugar permanentemente accesible de la página Web, debe aparecer la información relativa al titular de la misma. Esta obligación consta en el artículo 10 de la LSSICE.
Modelo genérico
En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, se indican los datos de información general de <indicar página Web>:
Titular: <nombre y apellidos o denominación social>
C.I.F.: <número>
Dirección: <indicar dirección postal>
Contacto: <indicar e-mail>
Tel.: <número>
Fax.: <número>
Datos registrales: <en su caso, indicar>
De igual forma es obligatorio informar sobre las condiciones de contratación, especificar correctamente las ofertas y promociones y cualquier otro elemento indispensable para realizar una venta online. No debemos ver esto como una obligación o imposición negativa, sino como un valor añadido al proceso de compra para el consumidor dándole confianza o seguridad en la venta.
Contratación online
Cuando en la página web se puedan comprar productos o contratar servicios, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, establece las siguientes obligaciones:Informar al usuario durante todo el proceso
- Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
- Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
- Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
- La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
- Condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, posibilitando que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Por otra parte, una vez finalizado el proceso de contratación, tenemos la obligación de confirmar al usuario la recepción de su aceptación bien por correo electrónico o por otro medio en el que quede constancia.
¿Cuándo y dónde se ha formalizado el contrato?
Por lo tanto, para que el contrato surta efectos entre las partes es necesario que el comprador responda expresamente aceptando la oferta y que dicha aceptación llegue a ser conocida por el vendedor. En este sentido, nunca podremos articular mecanismos en los que el hecho de no responder a la oferta pueda entenderse como una aceptación de la misma.
Si el contrato se formaliza entre empresarios o profesionales(B2B) y éstos no han pactado nada al respecto, se presumirá celebrado en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios, pero las partes pueden pactar cualquier otro sitio.
Cuestiones legales sobre la entrega
¿Cuál es el plazo de entrega?
¿Qué se ha de entregar al cliente?
Debe tenerse en cuenta que si no se respeta este plazo de abono, el consumidor puede exigir que se le devuelva el doble de la cantidad adeudada, pudiendo solicitar, además, una indemnización por daños y perjuicios si éstos se producen.
¿Cuál es el plazo para la devolución de un producto?
No podrán devolverse todos los productos ya que existen limitaciones, entre otras, por ejemplo, productos perecederos, archivos de canciones, etc.
Ejercitado este derecho, el vendedor debe devolver al comprador todas las cantidades íntegras en 14 días naturales, incluidos los gastos de envío, aunque se podrá solicitar al consumidor que abone los costes de devolución, en un plazo máximo de treinta días. Si no se respeta este plazo, el consumidor puede exigir que se le devuelva el doble de la cantidad adeudada, pudiendo solicitar, además, una indemnización por daños y perjuicios si éstos se producen.
Además, en caso de que el empresario no facilte al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.
Además, en caso de que el empresario no facilte al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.
Anexo: OCU
¿Se pueden devolver todos los productos?
- Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
- Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
- Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
- Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario.
- Contratos de servicios de apuestas y loterías.
¿Qué sucede si el producto llega deteriorado?
Deberán llevarse a cabo en un plazo de tiempo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario de acuerdo con la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
La reparación y la sustitución suspenden el cómputo de los plazos durante los cuales el consumidor puede reclamar por el mal funcionamiento del producto, por no servir para los usos para los cuales se compró o por no ajustarse a las características ofrecidas.
Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
El plazo de tiempo durante el cual el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten es de dos años desde la entrega, aunque en los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del
producto o la índole de la falta de conformidad.
IVA aplicable al comercio electrónico
El tipo de IVA aplicable a las ventas de productos realizadas a consumidores finales se corresponde con el vigente en el lugar donde este establecida la empresa, independientemente del Estado de la Unión Europea donde resida el consumidor. Esto es, si la empresa está en España y el consumidor reside en Francia el tipo de IVA aplicable, en su caso, es el tipo de IVA general vigente en España, el 21%.
Atención al nuevo cambio de legislación
Es posible que la nueva normativa incluya que el iva sea el del país del consumidor siempre y cuando no sea una empresa y que por tanto deberemos realizar las obligaciones fiscales en cada uno de los países de la UE dónde tengamos clientes.
Fuente: Jose Manuel Alarcón
Hacienda: One-stop shop
Atención al nuevo cambio de legislación
Es posible que la nueva normativa incluya que el iva sea el del país del consumidor siempre y cuando no sea una empresa y que por tanto deberemos realizar las obligaciones fiscales en cada uno de los países de la UE dónde tengamos clientes.
Fuente: Jose Manuel Alarcón
Hacienda: One-stop shop
No obstante si el volumen de ventas que tengamos en ese Estado excede de un determinado volumen, de entre 35.000 euros a 100.000 euros según el Estado miembro, tendremos que registrarnos a efectos de IVA en ese Estado y aplicar el tipo de IVA aplicable en ese Estado.
Las ventas de productos realizadas a consumidores finales que residan en Canarias están exentas de IVA y será el consumidor residente en Canarias el que deba pagar en destino el IGIC, los costes de aduana y de despacho en el momento que reciba el producto.
Finalmente existe un régimen especial del IVA para los servicios prestados por vía electrónica, es decir, aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.
Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:
- Suministro y alojamiento de sitios informáticos.
- Mantenimiento a distancia de programas y equipos.
- Suministro de programas y su actualización.
- Suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
- Suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
- Suministro de enseñanza a distancia.